Incapacidades, permisos y paternidad: qué pagas tú y qué paga el IMSS
Por el equipo de CuentaFácil · Publicada el · 3 min de lectura
Respuesta corta
Si alguien de tu equipo se incapacita por enfermedad general, el IMSS le paga un subsidio de 60% de su salario a partir del cuarto día, y los tres primeros no los paga nadie por obligación. Si es un accidente o enfermedad de trabajo, el IMSS paga el 100%. La licencia de paternidad son 5 días laborables con goce de sueldo que pagas tú (artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo). Una incapacidad del IMSS no es falta.
Quién paga en cada caso
| Caso | Quién paga | Cuánto | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Enfermedad general | IMSS, desde el cuarto día | 60% del último salario de cotización | Ley del Seguro Social, artículos 96 y 98 |
| Accidente o enfermedad de trabajo | IMSS | 100% del salario de cotización mientras dure | Ley del Seguro Social, artículo 58 |
| Maternidad | IMSS, si se cumplen las semanas de cotización | 100% del salario, 42 días antes y 42 después del parto | Ley del Seguro Social, artículo 101 |
| Paternidad | Tú | 5 días laborables con goce de sueldo | Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XXVII Bis |
Todo esto supone que tu equipo está dado de alta en el IMSS con su salario real. Si no lo está, lo que tendría que pagar el IMSS te puede tocar a ti.
La enfermedad general: los tres primeros días
El subsidio del IMSS empieza el cuarto día de incapacidad. Los tres primeros no los cubre el IMSS y la Ley Federal del Trabajo no te obliga a pagarlos. Muchos restaurantes los pagan por decisión propia; si lo haces, déjalo escrito como regla para todos, no como favor de una vez.
Lo que no puedes hacer
- Contarla como falta. Una incapacidad expedida por el IMSS justifica la ausencia. No cuenta para las faltas que justifican un despido.
- Despedir por estar incapacitado. La incapacidad temporal suspende la relación de trabajo, no la termina (artículo 42).
- Pedir que trabaje incapacitado. Además del riesgo, el subsidio del IMSS es por los días sin trabajar.
La paternidad
Son 5 días laborables con goce de sueldo por el nacimiento o la adopción de un hijo, y los pagas tú, porque el IMSS no cubre esta licencia. Hay una reforma aprobada por la Cámara de Diputados para ampliarla, pero a octubre de 2026 no se ha publicado en el Diario Oficial.
Los permisos que no están en la ley
Fuera de estos casos, la Ley Federal del Trabajo no obliga a dar permisos con goce de sueldo para trámites, consultas o asuntos personales. Lo que sí pide es que el reglamento interior de trabajo diga cómo se piden y se dan los permisos (artículo 423, fracción IX). Si no tienes reglamento, lo explicamos en reglamento interior de trabajo.
Una regla escrita y pareja para todos evita el problema más común: dar permisos distintos a personas distintas.
Qué guardar
Para cada ausencia, guarda la incapacidad o el permiso firmado, con fechas de inicio y fin, junto con el control de asistencia de esos días. Los controles de asistencia y los comprobantes de pago se conservan durante el último año de la relación y un año después de que termine (artículo 804). Está todo en qué documentos de tu personal guardar.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los primeros tres días de incapacidad por enfermedad?
El IMSS paga el subsidio a partir del cuarto día. Los tres primeros días no los cubre el IMSS y la Ley Federal del Trabajo no obliga al patrón a pagarlos.
¿Cuántos días de paternidad le tocan a un trabajador?
5 días laborables con goce de sueldo, que paga el patrón (artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo).
¿Una incapacidad cuenta como falta?
No. Una incapacidad expedida por el IMSS justifica la ausencia y no cuenta como falta injustificada.
Fuentes
- Ley del Seguro Social, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
Esta guía explica la ley en términos generales y no es asesoría legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral o a tu contador.
