Vacaciones de tu equipo en diciembre: cómo repartirlas sin quedarte sin gente

Por el equipo de CuentaFácil · Publicada el · 4 min de lectura

Respuesta corta

Las vacaciones se tienen que dar dentro de los seis meses siguientes a que la persona cumple cada año de trabajo, y tú le entregas cada año una constancia con los días que le tocan y las fechas en que los va a disfrutar (artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo). No estás obligado a darlas en diciembre, pero tampoco puedes negarlas ni pagarlas en lugar de darlas. Con 12 días el primer año y 14 el segundo, lo que funciona es planear el calendario de todo el equipo con meses de anticipación.

Cuántos días le tocan a cada quien

Desde 2023, con la reforma conocida como vacaciones dignas, el artículo 76 da 12 días laborables el primer año y sube dos por año hasta 20. Después sube dos días por cada cinco años:

Años cumplidos Días de vacaciones
1 12
2 14
3 16
4 18
5 20
6 a 10 22
11 a 15 24
16 a 20 26
21 a 25 28
26 a 30 30

Además, sobre el salario de esos días se paga una prima vacacional de al menos 25% (artículo 80).

Quién decide cuándo

La ley pone dos reglas que ordenan todo lo demás:

  • El plazo. Las vacaciones se dan dentro de los seis meses siguientes a que se cumple el año de trabajo (artículo 81). Si alguien cumplió su año en agosto, tienes hasta febrero para dárselas.
  • La constancia. Cada año entregas a cada persona una constancia con su antigüedad, los días que le tocan y la fecha en que debe disfrutarlos (artículo 81). Ese papel es tu herramienta de planeación: ahí quedan las fechas.

Al menos 12 días se disfrutan de forma continua, y la persona puede pedir repartirlos de otra manera si lo necesita (artículo 78). No puedes partirlas tú por tu cuenta.

Lo que no se puede hacer

  • Pagarlas en lugar de darlas. El artículo 79 prohíbe compensar las vacaciones con dinero. Solo se pagan, proporcionales, cuando la relación termina antes de cumplir el año.
  • Dejar que se acumulen. El plazo de seis meses no es opcional.
  • Negarlas porque es temporada alta. Puedes elegir las fechas dentro del plazo, no saltártelas.

Cómo repartirlas cuando todos las quieren en diciembre

  1. Haz el calendario de todo el año en enero. Con la fecha de ingreso de cada persona sabes cuándo cumple su año y cuál es su ventana de seis meses.
  2. Marca tus semanas de mayor demanda. En la mayoría de los restaurantes son las de posadas y cenas de fin de año. Dilo desde el principio, para que nadie las pida esperando un sí.
  3. Acomoda primero a quien tiene la ventana más corta. Quien cumplió su año en julio tiene que irse antes de enero; quien lo cumple en noviembre puede irse en marzo.
  4. Rota diciembre entre años. Quien descansó en Navidad este año, que la trabaje el siguiente. Escríbelo, para que sea una regla y no un favor.
  5. Entrega las constancias con la fecha ya acordada y guarda copia firmada.
  6. Ten a la vista quién está fuera cada semana antes de armar el rol. Si una semana se van dos meseros, se nota antes de que llegue.

Recuerda que el 25 de diciembre y el 1 de enero son días de descanso obligatorio aparte de las vacaciones. Quien los trabaja cobra el triple: lo explicamos en días festivos y pago triple.

Cuánto cuestan

Con un salario diario de $350 y 12 días de vacaciones:

  • Salario de los días de vacaciones: 12 × $350 = $4,200
  • Prima vacacional de 25%: $1,050

El salario de esos días ya lo pagabas. Lo que cuesta de más es la prima, y la cobertura del puesto mientras la persona está fuera.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones le tocan a un mesero en su primer año?

12 días laborables al cumplir el primer año, más una prima vacacional de al menos 25% sobre el salario de esos días (artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo).

¿El patrón puede decidir cuándo se toman las vacaciones?

El patrón entrega cada año una constancia con las fechas, y las vacaciones deben darse dentro de los seis meses siguientes a que se cumple el año. En la práctica conviene acordarlas con cada persona.

¿Puedo pagar las vacaciones en lugar de darlas?

No. El artículo 79 prohíbe compensarlas con dinero. Solo se pagan proporcionales si la relación termina antes de cumplir el año.

Fuentes

  1. Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
  2. Decreto de reforma a la LFT, DOF 27 de diciembre de 2022 (vacaciones)

Esta guía explica la ley en términos generales y no es asesoría legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral o a tu contador.

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