Faltas de un empleado de restaurante: cuántas justifican un despido y cómo documentarlas
Un mesero que no llega el sábado sin avisar te deja una sección descubierta y la pregunta de siempre: ¿lo puedo despedir?
La respuesta corta: con más de tres faltas sin justificar en treinta días, sí. La larga es que muchos despidos no se pierden por el motivo, sino por cómo se documentaron.
Cuántas faltas: más de tres en treinta días
El artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo dice que es causa de rescisión "tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada". Tres detalles:
- Más de tres quiere decir cuatro o más. Con tres no alcanza.
- Treinta días corridos, no el mes del calendario. Del 20 de marzo al 18 de abril cuenta igual que un mes completo.
- Sin permiso y sin causa justificada. Una incapacidad del IMSS o un permiso que tú autorizaste no cuentan.
Los retardos no son faltas
La ley no dice que tres retardos sean una falta. Si quieres sancionar retardos, la vía es el reglamento interior de trabajo: ahí se fijan las medidas disciplinarias (artículo 423) y ese reglamento se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (artículo 424). Sin reglamento, un retardo se atiende con una llamada de atención por escrito.
Cómo se documenta, paso a paso
1. Registra cada falta el mismo día: fecha, turno y si avisó o no. Un registro electrónico de entradas y salidas es la prueba más fuerte, y desde 2027 es obligatorio. Lo explicamos en registro electrónico de jornada 2027.
2. Pide la justificación por escrito y guárdala. Si no la entrega, también anótalo.
3. Deja constancia antes de llegar a cuatro. Una llamada de atención con fecha en la primera o segunda falta muestra que el trabajador sabía. Aquí está cómo hacer una llamada de atención o un acta administrativa.
4. Si decides despedir, entrega el aviso por escrito. Tiene que decir claramente la conducta y las fechas de las faltas. Se entrega personalmente al trabajador en el momento del despido o se comunica al tribunal dentro de los cinco días hábiles siguientes (artículo 47, párrafos finales).
5. No dejes pasar más de un mes. El derecho a despedir por una causa prescribe en un mes desde que te enteraste de ella (artículo 517). Si la cuarta falta fue hace dos meses, esa causal ya no sirve.
Lo que más se pierde
El despido de palabra. La ley dice que la falta de aviso por escrito, por sí sola, hace presumir que el despido fue injustificado. Es la forma más común de convertir una causa válida en una demanda perdida.
La multa. No pagar el día que no se trabajó es normal. Descontar dinero extra como castigo no: el artículo 107 prohíbe imponer multas a los trabajadores.
El expediente vacío. "Faltaba mucho" no se prueba. Fechas, sí.
Cómo lo lleva CuentaFácil
En CuentaFácil cada entrada y salida se marca en un kiosko con foto, las faltas y los retardos quedan en el historial de cada persona y las llamadas de atención se registran con fecha, tipo y severidad. No sustituye al abogado: te deja llegar con el expediente armado.
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Fuente: Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, artículos 47, 107, 423, 424 y 517.
Esta nota explica la ley en términos generales y no es asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral.

