Periodo de prueba de un mesero: cuánto dura y qué tiene que decir el contrato
Por el equipo de CuentaFácil · Publicada el · 3 min de lectura
Respuesta corta
El periodo de prueba de un mesero, un cocinero o un garrotero es de hasta 30 días, solo en contratos por tiempo indeterminado o de más de 180 días, y tiene que constar por escrito. Durante la prueba la persona tiene salario, IMSS y prestaciones. Si al terminar sigue trabajando, la relación queda por tiempo indeterminado y los días de prueba cuentan para su antigüedad (artículos 39-A y 39-E de la Ley Federal del Trabajo).
Cuánto dura
Hasta 30 días para la mayoría de los puestos de un restaurante (artículo 39-A). Solo puede llegar a 180 días en puestos de dirección o gerencia, o en labores técnicas o profesionales especializadas.
El periodo de prueba solo cabe en relaciones por tiempo indeterminado o por más de 180 días. En un contrato por temporada corta no hay periodo de prueba.
Lo que se mantiene durante la prueba
- Salario completo, no menor al mínimo.
- Alta en el IMSS desde el primer día.
- Prestaciones de ley: vacaciones, aguinaldo y prima vacacional se cuentan proporcionales.
"Está a prueba" no es razón para pagar menos ni para no darlo de alta.
Cómo termina
Si al final de la prueba la persona no acredita que tiene los conocimientos y la capacidad para el puesto, puedes terminar la relación sin responsabilidad. La ley pide tomar en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento (artículo 39-A). En un restaurante pequeño eso significa, como mínimo, dejar por escrito qué se evaluó y con qué resultado.
Si la persona sigue trabajando después de la prueba, la relación queda por tiempo indeterminado y los días de prueba cuentan para su antigüedad (artículo 39-E).
No se repite
El periodo de prueba es improrrogable y no se le puede volver a aplicar a la misma persona en el mismo negocio, aunque cambie de puesto, la asciendas o la recontrates (artículo 39-D). No hay "segunda prueba" para un mesero que pasa a capitán.
Qué tiene que decir el contrato
El contrato va por escrito y en dos tantos, uno para cada parte. El artículo 25 pide que diga:
- Los datos del trabajador y del patrón: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, RFC y domicilio.
- Si la relación es por tiempo indeterminado, por obra, por tiempo determinado, por temporada o de capacitación inicial, y si tiene periodo de prueba.
- El puesto y lo que va a hacer, lo más preciso posible.
- Dónde va a trabajar.
- La duración de la jornada.
- La forma y el monto del salario.
- El día y el lugar de pago.
- Que va a recibir capacitación.
- Los días de descanso, las vacaciones y las demás condiciones que acuerden.
- Sus beneficiarios, para cobrar lo que se le deba en caso de fallecimiento.
En un restaurante conviene agregar cómo se reparten las propinas, que es donde nacen la mayoría de los desacuerdos. Lo explicamos en propinas en tu restaurante.
Por qué el contrato escrito te protege a ti
Si no hay contrato escrito, el trabajador no pierde ningún derecho y la falta se le imputa al patrón (artículo 26). Y si un día hay juicio, a ti te toca probar cosas como la antigüedad, el salario y la jornada (artículo 784): el contrato es la primera prueba. El contrato es también el primero de los documentos que tienes que guardar, durante toda la relación y un año después.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba de un mesero?
Hasta 30 días, según el artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo. Solo llega a 180 días en puestos de dirección o labores técnicas o profesionales especializadas.
¿Tengo que dar de alta en el IMSS a alguien en periodo de prueba?
Sí. Durante la prueba la persona tiene salario, seguridad social y prestaciones como cualquier trabajador.
¿Puedo hacer otro periodo de prueba si lo cambio de puesto?
No. El artículo 39-D prohíbe aplicar otro periodo de prueba a la misma persona en el mismo negocio, aunque cambie de puesto o la recontrates.
Fuentes
Esta guía explica la ley en términos generales y no es asesoría legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral o a tu contador.
