Llamada de atención y acta administrativa: cómo hacerlas bien en tu restaurante
Una llamada de atención que nadie escribió no existe. Y un acta administrativa mal hecha puede servir menos que no tener nada. Esto es lo que tiene que llevar cada una para que, si un día la necesitas, de verdad te sirva.
Qué es cada una
- Llamada de atención (o amonestación): le dices al trabajador qué hizo mal y qué esperas. Puede ser verbal, pero solo cuenta si queda por escrito, con fecha.
- Acta administrativa: un documento donde se hace constar un hecho concreto, con la versión del trabajador y la firma de testigos. La Ley Federal del Trabajo no la regula como tal; es una práctica común porque deja prueba de lo que pasó y de que el trabajador fue escuchado.
- Suspensión: la sanción más fuerte antes del despido. Tiene reglas propias, abajo.
- Juntar en una sola acta hechos de varias semanas. Un acta, un hecho.
- Hacer firmar hojas en blanco "por si acaso". Además de inútil, se vuelve en tu contra.
- Levantar el acta días después, cuando nadie se acuerda bien.
- Escribir opiniones en lugar de hechos.
- Sancionar con algo que el reglamento interior no prevé.
Lo que dice la ley y casi nadie toma en cuenta
El trabajador tiene derecho a ser oído antes de la sanción. El artículo 423, fracción X, lo dice tal cual. Sancionar sin escuchar su versión debilita cualquier sanción.
La suspensión no puede pasar de ocho días y tiene que estar prevista en el reglamento interior de trabajo (artículo 423, fracción X). El reglamento, a su vez, se deposita ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (artículo 424).
No puedes cobrar multas. El artículo 107 prohíbe imponer multas a los trabajadores, por la causa que sea. No pagar un día que no se trabajó es normal; descontar dinero como castigo, no.
Tienes un mes. Según el artículo 517, el derecho del patrón a disciplinar una falta prescribe en un mes, contado desde que te enteraste. Una llamada de atención por algo de hace tres meses ya no sirve.
Qué tiene que llevar el acta
1. Fecha, hora y lugar donde se levanta.
2. Nombre y puesto del trabajador, y de quien levanta el acta.
3. Los hechos, sin adjetivos: qué pasó, cuándo y dónde. "Llegó a las 14:40 a un turno que empezaba a las 13:00" sirve. "Es irresponsable" no.
4. La versión del trabajador, con sus palabras.
5. Dos testigos que hayan presenciado el hecho, con nombre y firma.
6. La medida que se toma, si hay alguna, y en qué artículo del reglamento interior se apoya.
7. Firma del trabajador. Si se niega a firmar, se asienta que se negó y firman los testigos.
8. Copia para el trabajador.
Los errores más comunes
Por qué importa aunque no pienses despedir a nadie
Casi nunca se levanta un acta pensando en un despido. Pero si llega el día, lo que te sostiene ante el tribunal no es tu palabra: es el historial. Las llamadas de atención con fecha muestran que el problema se repitió y que el trabajador lo sabía. Si el tema son faltas, aquí explicamos cuántas justifican un despido y cómo documentarlas.
Cómo lo lleva CuentaFácil
En CuentaFácil cada llamada de atención se registra con fecha, tipo y severidad en el historial de la persona, junto a su asistencia. No sustituye el acta firmada ni al abogado: hace que el historial exista cuando lo necesites.
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Fuente: Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados, artículos 107, 423, 424 y 517.
Esta nota explica la ley en términos generales y no es asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral.

