Prima dominical y día de descanso: cómo pagar a quien trabaja el domingo en tu restaurante
Por el equipo de CuentaFácil · Publicada el · 3 min de lectura
Respuesta corta
Quien trabaja en domingo recibe una prima de al menos 25% sobre su salario de ese día, aunque descanse otro día de la semana (artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo). Si alguien trabaja el día que le tocaba descansar, se le paga el doble además de su salario de ese día, es decir el triple (artículo 73). Son dos reglas distintas y pueden juntarse.
El descanso semanal
Por cada seis días de trabajo, la persona disfruta de al menos un día de descanso con salario íntegro (artículo 69). La reforma de 2026 tocó ese artículo, pero no cambió el número: sigue siendo un día.
La ley procura que el descanso sea el domingo (artículo 71). En trabajos que no se detienen, como un restaurante que abre toda la semana, el día de descanso se fija de común acuerdo (artículo 70). Lo normal es rotarlo.
La prima dominical
Si alguien trabaja en domingo, recibe una prima de al menos 25% sobre el salario de los días ordinarios (artículo 71). No importa que descanse el martes: el domingo trabajado lleva la prima.
Con un salario diario de $350:
- Prima dominical: $350 × 25% = $87.50
- Ese domingo se paga $350 + $87.50 = $437.50
En un restaurante que abre todos los domingos, la prima es un costo fijo de cada semana. Conviene tenerlo en el presupuesto y no descubrirlo en la nómina.
Si trabaja su día de descanso
Nadie está obligado a trabajar su día de descanso. Si lo hace, el patrón le paga, además del salario de ese día de descanso, un salario doble por el trabajo (artículo 73). En total, tres veces el salario.
Con el mismo salario de $350:
- Salario del día de descanso: $350
- Más el doble por trabajarlo: $700
- Total: $1,050
Si ese día de descanso cae en domingo, se suma además la prima dominical.
Domingo trabajado contra descanso trabajado
| Situación | Qué se paga | Con salario de $350 |
|---|---|---|
| Trabaja el domingo y descansa otro día | Salario más 25% | $437.50 |
| Trabaja su día de descanso, que no es domingo | Salario más el doble | $1,050 |
| Su descanso es el domingo y lo trabaja | Salario más el doble más 25% | $1,137.50 |
| Trabaja un día de descanso obligatorio | Salario más el doble | $1,050 |
Los días de descanso obligatorio, como el 25 de diciembre o el 1 de enero, tienen su propia regla: los explicamos en días festivos y pago triple.
Cómo acomodarlo en el rol
- Fija el día de descanso de cada persona por escrito y rótalo para que el fin de semana no le toque siempre a los mismos.
- Evita pedir que trabajen su día de descanso. Es la forma más cara de cubrir un hueco: cuesta el triple.
- Si cambias el descanso, cámbialo antes, no el mismo día. Mover el descanso de la semana con anticipación y de común acuerdo no es lo mismo que pedir que lo trabajen.
- Registra los domingos y los descansos trabajados. Sin registro no hay forma de saber cuánto se debe pagar.
Aquí está cómo armar el rol de turnos completo.
Preguntas frecuentes
¿De cuánto es la prima dominical?
De al menos 25% sobre el salario de un día ordinario, por cada domingo trabajado (artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo).
¿Se paga prima dominical si el empleado descansa otro día?
Sí. La prima se paga por trabajar en domingo, sin importar qué día de la semana sea su descanso.
¿Cuánto se paga si un empleado trabaja su día de descanso?
Su salario de ese día más un salario doble por el trabajo: tres veces el salario en total (artículo 73).
Fuentes
- Ley Federal del Trabajo, texto vigente (Cámara de Diputados)
- Decreto de reforma a la LFT, DOF 1 de mayo de 2026 (jornada de 40 horas)
Esta guía explica la ley en términos generales y no es asesoría legal ni fiscal. Para tu caso concreto, consulta a un abogado laboral o a tu contador.
